Montar tu propio negocio empieza con un trámite administrativo que muchos temen sin razón: el alta de autónomo. En 2026 el proceso es más sencillo que nunca —puede hacerse 100% online en menos de una hora— pero el orden de los pasos importa. En esta guía te explicamos exactamente qué hacer, en qué orden y qué documentación necesitas.
Antes de darte de alta: lo que debes decidir
Antes de iniciar cualquier trámite, tienes que tomar dos decisiones que condicionan el resto:
- Régimen de estimación del IRPF: estimación directa (normal o simplificada) o estimación objetiva (módulos). La mayoría de autónomos usan estimación directa simplificada. Los módulos aplican a determinadas actividades con pocos ingresos.
- Epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas): es el código que describe tu actividad económica. Debe ser lo más preciso posible. Si ejerces varias actividades, deberás darte de alta en varios epígrafes.
También debes saber si necesitas darte de alta en el Registro Mercantil (solo obligatorio si constituyes una sociedad, no para autónomos persona física) y si tu actividad requiere licencias o permisos especiales (sanidad, hostelería, servicios profesionales regulados).
Paso 1: Alta en Hacienda (Modelo 036 o 037)
El primer paso es comunicar a la AEAT que vas a ejercer una actividad económica. Para ello presentas el Modelo 037 (versión simplificada, válida para la mayoría de autónomos) o el Modelo 036 (más completo, necesario en algunos casos).
Puedes hacerlo:
- Online: en la web de la AEAT con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Accede a "Inicio de actividad (Modelos 036/037)".
- Presencialmente: en tu Administración de la AEAT más cercana, sin cita previa (aunque es recomendable pedirla).
En el modelo deberás indicar:
- La fecha de inicio de la actividad (puede ser el mismo día o hasta 30 días antes del inicio real)
- El epígrafe del IAE
- El régimen de estimación del IRPF elegido
- Si estás sujeto a IVA y qué régimen de IVA aplicas (general, recargo de equivalencia, etc.)
- La dirección de la actividad y del domicilio fiscal
Paso 2: Alta en el RETA (Seguridad Social)
Una vez presentado el modelo a Hacienda, te das de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El alta debe producirse antes o el mismo día que empiezas la actividad.
Para el alta en el RETA necesitas:
- DNI o NIE
- Número de afiliación a la Seguridad Social (si no lo tienes, te lo asignan en ese momento)
- Código de la actividad (CNAE, que se obtiene del epígrafe de IAE)
- Datos bancarios para la domiciliación de la cuota
- Fecha de inicio de la actividad (coincide con la declarada en Hacienda)
El alta online se gestiona en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) o en el servicio "Autónomos — Alta, baja y variación de datos". También puedes acudir presencialmente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) más cercana.
Resumen de todos los trámites necesarios según tu caso:
| Trámite | Dónde | Plazo | Coste |
|---|---|---|---|
| Modelo 037/036 (Hacienda) | AEAT online o presencial | Antes o mismo día de inicio | Gratuito |
| Alta en RETA (Seg. Social) | SEDESS online o TGSS | Antes o mismo día de inicio | Gratuito (cuota desde primer día) |
| Alta en colegio profesional | Colegio correspondiente | Antes de ejercer | Variable (cuota de colegiación) |
| Licencia de actividad | Ayuntamiento | Antes de abrir local | Variable (tasas municipales) |
Obligaciones fiscales desde el alta
Desde el momento del alta, tienes obligaciones fiscales periódicas:
- Modelo 303 (IVA trimestral): presentar en enero, abril, julio y octubre. Aunque no hayas facturado nada, debes presentarlo.
- Modelo 130 (IRPF pago fraccionado): si estás en estimación directa, también en los mismos periodos. En módulos se usa el Modelo 131.
- Modelo 390 (resumen anual IVA): en enero del año siguiente.
- Modelo 100 (declaración de la renta): antes del 30 de junio de cada año.
- Libros de registro: de ingresos, gastos, bienes de inversión y facturas recibidas (obligatorio en estimación directa).
También debes conservar todas las facturas emitidas y recibidas durante al menos 4 años (el plazo de prescripción tributaria).
Consejos para empezar bien
- Domicilia la cuota del RETA: se cobra entre el día 1 y 5 de cada mes. Si no la tienes domiciliada y se retrasa el pago, se generan recargos.
- Abre una cuenta bancaria separada para tu actividad, aunque no sea obligatorio para autónomos persona física. Facilitará enormemente la contabilidad.
- Considera contratar un gestor desde el inicio: el coste (entre 50-150€/mes) puede amortizarse rápidamente evitando errores y aprovechando todas las deducciones.
- No olvides pedir el NIF-IVA intracomunitario si operas con clientes de la UE (gratuito en la AEAT).
Conclusión
Darse de alta como autónomo en España en 2026 es un proceso de dos pasos —Hacienda y Seguridad Social— que puede completarse online en menos de una hora. Lo importante es hacerlo antes de empezar a facturar y elegir bien el epígrafe de IAE y el régimen de estimación desde el principio, ya que cambiarlos después tiene sus restricciones.
Datos actualizados a mayo de 2026. Esta guía tiene carácter informativo. Consulta con un gestor para tu caso concreto.