Cada vez más inversores españoles tienen ETF o fondos de inversión en cartera, pero llega la campaña de la renta y surge la misma duda: ¿cómo y cuándo hay que declararlos? La buena noticia es que la fiscalidad de estos productos no es especialmente complicada una vez que entiendes cuándo se genera el hecho imponible. En esta guía te explicamos cuándo tributan, a qué tipos, cuál es la diferencia fiscal entre ETF y fondos, y cómo rellenar las casillas correctas de la declaración.

Cuándo tributan los ETF y los fondos de inversión

La regla fundamental es que ETF y fondos de inversión solo generan una obligación fiscal en el IRPF cuando vendes participaciones o títulos y obtienes una ganancia o pérdida patrimonial. Mientras no vendes, aunque tu inversión haya multiplicado su valor, no debes tributar por ello. Este diferimiento fiscal es una de las grandes ventajas de estos vehículos frente a otros productos como los depósitos o las letras del Tesoro, donde los intereses tributan en el momento en que se perciben.

Hay una excepción importante que muchos inversores no conocen: los fondos de distribución (también llamados fondos de reparto) y los ETF de distribución pagan dividendos periódicamente. Esos dividendos tributan en el año en que se perciben, como rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro, aunque no hayas vendido ninguna participación. Si tienes un ETF o fondo que paga cupones o dividendos, revisa en el informe fiscal que te facilita tu bróker o gestora si hay rendimientos a declarar ese ejercicio.

El tipo de renta generada al vender es una ganancia o pérdida patrimonial, que se integra siempre en la base imponible del ahorro. Esto significa que no se suma a tu salario ni a otros rendimientos del trabajo: tiene sus propios tipos impositivos, que son más bajos que los de la base general, y se compensa dentro de su propio grupo.

Tipos impositivos en la base del ahorro 2026

Las ganancias patrimoniales generadas por la venta de ETF o fondos tributan según una escala progresiva por tramos. Para el ejercicio 2026, los tramos vigentes son los siguientes:

Tramo de ganancia patrimonialTipo aplicable
Hasta 6.000 €19%
De 6.000,01 € a 50.000 €21%
De 50.000,01 € a 200.000 €23%
De 200.000,01 € a 300.000 €27%
Más de 300.000 €28%

Estos tipos se aplican sobre la ganancia neta: el precio de venta menos el precio de compra (incluyendo los gastos de compraventa como comisiones, cánones de bolsa, etc.). Si vendes participaciones adquiridas en diferentes momentos, se aplica el criterio FIFO (First In, First Out): se considera que primero vendes las participaciones más antiguas.

Las pérdidas patrimoniales generadas por fondos y ETF pueden compensarse con las ganancias del mismo grupo (ganancias de la base del ahorro) obtenidas en el mismo año. Si el resultado es negativo, el saldo puede compensarse con el saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario del ahorro hasta un límite del 25% de ese saldo positivo. Si todavía queda un saldo negativo sin compensar, se arrastra hasta los 4 años siguientes.

La gran diferencia fiscal: traspaso sin tributar en fondos

Aquí está la clave que más influye en la decisión de invertir en fondos o ETF: los fondos de inversión traspasables (que son los fondos domiciliados en España o en la UE que cumplen ciertos requisitos) permiten mover el dinero de un fondo a otro sin tributar en el momento del traspaso. Este mecanismo —el traspaso o switch— es exclusivo de los fondos de inversión y no existe para los ETF.

En la práctica, significa que un inversor que tiene 50.000 € en un fondo de renta variable y quiere cambiar a un fondo de renta fija puede hacerlo directamente mediante un traspaso, sin que ese movimiento genere ninguna obligación fiscal en ese año. La tributación queda diferida hasta que finalmente vende las participaciones. Este diferimiento es especialmente valioso cuando hay ganancias acumuladas elevadas.

Los ETF, en cambio, no tienen esta ventaja. Si vendes participaciones de un ETF para comprar otro, Hacienda considera que has realizado una venta y una compra independientes. Si había ganancias latentes, tributan en el año de la venta. Esta diferencia hace que los fondos sean más eficientes fiscalmente para estrategias de largo plazo que impliquen rebalanceos frecuentes.

¿Cuándo compensa el ETF a pesar de este inconveniente? Principalmente cuando tienes un horizonte de inversión muy largo sin previsión de rebalanceos, o cuando las comisiones del ETF son significativamente menores que las del fondo equivalente y esa diferencia compensa el coste fiscal de los traspasos. También en cuentas de bróker de países donde no existe el mecanismo de traspaso para fondos.

Cómo rellenar la declaración: casillas y documentación

Cuando vendes ETF o fondos con ganancias o pérdidas, debes reflejarlas en la declaración del IRPF. El programa Renta Web de la AEAT suele precargar automáticamente los datos que los brókers y gestoras han comunicado a Hacienda, pero es imprescindible verificarlos.

Casillas clave:

  • Casilla 1624: Ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva (fondos y ETF). Aquí van las ganancias.
  • Casilla 1626: Pérdidas patrimoniales del mismo tipo. Aquí van las pérdidas.
  • El programa calcula automáticamente el saldo neto y lo integra en la base imponible del ahorro.

Otros documentos y modelos a tener en cuenta:

  • Modelo D-6: Si tienes ETF o fondos cotizados en mercados extranjeros, debes presentar el Modelo D-6 ante el Banco de España antes del 31 de enero del año siguiente. Este modelo informa sobre las inversiones en el exterior, y la obligación aplica cuando el valor de las inversiones en un mismo emisor extranjero supera 1.000.000 €. Sin embargo, en la práctica muchos brókers incluyen la declaración automática. Comprueba con tu bróker si se encarga de esta gestión.
  • Modelo 720: Si el valor de tus cuentas de valores en el extranjero, fondos o ETF en entidades no residentes supera los 50.000 €, estás obligado a declarar esos activos mediante el Modelo 720 (declaración de bienes y derechos en el extranjero). El plazo es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. No presentarlo o presentarlo incorrectamente puede suponer sanciones elevadas. Si tienes un bróker extranjero como Degiro, Interactive Brokers o Trading 212, verifica si superas el umbral.
  • Informe fiscal del bróker o gestora: Solicita o descarga el informe fiscal anual de tu entidad. En él encontrarás el detalle de todas las operaciones, los precios de adquisición y transmisión, y las retenciones practicadas.

Respecto a la compensación de pérdidas: si en años anteriores tuviste pérdidas no compensadas (aparecen en tu declaración como "pendiente de compensar"), puedes aplicarlas este año para reducir el impuesto a pagar. Renta Web las traslada automáticamente si presentaste la declaración el año anterior, pero si es tu primer año o cambiaste de sistema, deberás introducirlas manualmente.

Conclusión

Declarar ETF y fondos en la renta no es complicado si entiendes la lógica: solo tributa lo que vendes, las pérdidas compensan ganancias, y los fondos tienen la ventaja del traspaso sin peaje fiscal. Revisa cada año el informe de tu bróker, verifica si estás obligado a presentar el 720 y contrasta los datos precargados en el borrador antes de confirmarlo. Una pequeña inversión de tiempo en este control puede ahorrarte dinero o evitarte una notificación de Hacienda.


Datos actualizados a mayo 2026. Esta guía no constituye asesoramiento fiscal personalizado.