La deducción por vivienda habitual es una de las más conocidas del IRPF, pero también una de las más malentendidas. La confusión es lógica: la normativa estatal cambió radicalmente en 2013, y desde entonces conviven el antiguo régimen con el nuevo, mientras que cada comunidad autónoma ha ido aprobando sus propias deducciones. En esta guía te explicamos quién puede todavía aplicar la deducción estatal, qué ofrecen las autonomías en 2026 y cómo reflejarlo correctamente en tu declaración de la renta.

Régimen transitorio: quién puede seguir deduciéndose la compra

La deducción estatal por adquisición de vivienda habitual fue suprimida por la Ley 16/2012, con efectos desde el 1 de enero de 2013. Sin embargo, quienes hubieran adquirido (o satisfecho cantidades para su construcción, ampliación o rehabilitación) su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 pueden seguir aplicando la deducción de forma indefinida mientras sigan cumpliendo los requisitos. Este es el llamado régimen transitorio.

Las condiciones para mantener el derecho a la deducción en 2026 son:

  • Haber aplicado la deducción por dicha vivienda en el ejercicio 2012 o en años anteriores (salvo que la cuota íntegra fuera cero).
  • Que la vivienda siga siendo tu vivienda habitual (ocupación efectiva en un plazo máximo de 12 meses desde la adquisición y residencia durante al menos 3 años continuados).
  • Que sigas pagando el préstamo hipotecario o satisfaciendo cantidades por construcción o rehabilitación.

El importe de la deducción es el 15% de las cantidades satisfechas durante el año, con una base máxima de 9.040 € anuales. El ahorro fiscal máximo es, por tanto, de 1.356 € al año. Esta base incluye las amortizaciones del principal, los intereses, los gastos derivados de la financiación (comisiones, seguros de vida vinculados) y las primas de seguro de vida e incendio exigidas por la entidad financiera como condición del préstamo.

En declaraciones conjuntas de matrimonios, el límite de 9.040 € es individual para cada cónyuge que tenga derecho a la deducción, siempre que ambos figuren como titulares del préstamo y de la vivienda. Así, una pareja casada que compró antes de 2013 puede deducir hasta 18.080 € entre los dos, con un ahorro de hasta 2.712 € al año.

Deducciones autonómicas vigentes en 2026

Aunque la deducción estatal esté cerrada a nuevas adquisiciones, varias comunidades autónomas han aprobado deducciones propias por vivienda habitual que sí se aplican a compras más recientes, y también deducciones para inquilinos. La variedad es grande y los requisitos cambian de una autonomía a otra, pero aquí tienes un mapa orientativo:

Comunidad autónomaDeducción principalImporte máximo
MadridDeducción por adquisición de vivienda con financiación ajena para jóvenes menores de 35 años1.000 € / año
CataluñaDeducción por alquiler de vivienda habitual (inquilinos con rentas bajas)300 € / año
AndalucíaDeducción por adquisición de vivienda habitual protegida o por jóvenes menores de 35Hasta el 2% de las cantidades satisfechas
C. ValencianaDeducción por primera adquisición de vivienda habitual (jóvenes, discapacitados)Hasta 100 € / año
País VascoRégimen propio: deducción del 18% sobre cantidades invertidas (máx. base 1.530 €/mes)Hasta 1.530 € anuales
GaliciaDeducción por alquiler de vivienda habitual para menores de 35 años300 € / año
Castilla-La ManchaDeducción por inversión en vivienda habitual para jóvenes y familias numerosas15% sobre las cantidades pagadas
AsturiasDeducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación10% de la inversión
CanariasDeducción por arrendamiento de vivienda habitual (inquilinos)Hasta 500 € / año
MurciaDeducción por inversión en vivienda habitual (régimen transitorio propio)Hasta 1.356 € / año

Esta tabla es orientativa. Los requisitos exactos (límites de renta, edad, porcentaje de titularidad, uso efectivo) varían y cambian cada año fiscal. Antes de aplicar cualquier deducción autonómica, consulta la página de tu comunidad autónoma o el manual práctico del IRPF publicado por la AEAT.

Deducción por alquiler de vivienda habitual como inquilino

La deducción estatal por alquiler de vivienda habitual para inquilinos también fue eliminada, con efectos desde el 1 de enero de 2015. El régimen transitorio estatal para inquilinos permite mantener la deducción a quienes firmaron el contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015 y hubieran aplicado la deducción en la declaración de 2014 o ejercicios anteriores.

El porcentaje de deducción estatal transitoria para inquilinos era del 10,05% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo, con una base máxima de:

  • 9.040 € si la base imponible es inferior a 17.707,20 €
  • Una cuantía reducida de forma proporcional si la base imponible está entre 17.707,20 € y 24.107,20 €
  • Sin deducción si la base imponible es igual o superior a 24.107,20 €

Para quienes firmaron contrato a partir de 2015, la única opción son las deducciones autonómicas, que en muchas comunidades (Cataluña, Galicia, Canarias, Baleares, Aragón…) contemplan ayudas específicas para inquilinos, generalmente con límites de renta y orientadas a jóvenes o familias en situación de vulnerabilidad.

Cómo aplicar la deducción en la declaración de la renta

Si tienes derecho a la deducción estatal transitoria (compra anterior a 2013), debes localizar la casilla 547 del modelo de declaración, correspondiente a "Inversión en vivienda habitual adquirida antes de 2013 (régimen transitorio)". En esa casilla introduces la base de deducción, que es el total de cantidades pagadas ese año (principal más intereses del préstamo hipotecario, más otros gastos financieros vinculados a la financiación). El propio programa Renta Web aplica automáticamente el porcentaje del 15% y lo distribuye entre la parte estatal y la parte autonómica de la deducción.

Pasos prácticos al revisar el borrador:

  1. Accede a Renta Web con tu clave de identificación y revisa el borrador precargado.
  2. Busca el apartado "Deducciones" y dentro de él "Deducciones por inversión en vivienda habitual".
  3. Verifica que la casilla 547 está rellena con las cantidades correctas. El banco suele comunicar los datos a la AEAT, pero es recomendable contrastar con el certificado hipotecario anual que emite la entidad financiera.
  4. Comprueba también el NIF del banco prestamista y el número de referencia del préstamo, que deben coincidir con los del contrato hipotecario.
  5. Si tienes derecho a alguna deducción autonómica adicional, busca el subapartado correspondiente a tu comunidad autónoma dentro de las deducciones propias.

Un error habitual es que el borrador no incluya la deducción cuando el titular del préstamo es diferente al propietario de la vivienda, o cuando hay varios titulares. En esos casos hay que introducir o corregir los datos manualmente.

Conclusión

La deducción por vivienda habitual divide a los contribuyentes en dos grandes grupos: quienes compraron antes de 2013 y pueden seguir ahorrando hasta 1.356 € al año, y quienes lo hicieron después y solo pueden acceder a las deducciones autonómicas. Sea cual sea tu caso, vale la pena revisar el borrador cada año para asegurarte de que la deducción está correctamente aplicada y no dejas dinero sobre la mesa.


Datos actualizados a mayo 2026. Esta guía no constituye asesoramiento fiscal personalizado.