Si eres propietario de un piso, una casa o un local en España, cada año recibes el recibo del IBI. A veces llega por correo, a veces por correo electrónico y a veces te sorprende en la cuenta bancaria. En esta guía te explicamos exactamente qué es, cómo se calcula, cuándo hay que pagarlo y si hay alguna bonificación disponible.

¿Qué es el IBI?

El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es un tributo local que grava la titularidad de bienes inmuebles —urbanos, rústicos y especiales— ubicados en el municipio. Lo gestiona y recauda el ayuntamiento de la localidad donde está el inmueble, no el del propietario.

Lo paga el propietario en el padrón catastral a fecha 1 de enero. Si vendes un piso en junio y el IBI del año ya estaba liquidado en enero a tu nombre, puedes prorratear el coste con el comprador en la escritura de compraventa (es habitual hacerlo así en las notarías).

¿Cómo se calcula el IBI?

La fórmula básica es:

IBI = Valor Catastral × Tipo Impositivo del Ayuntamiento

ConceptoRango / ValorQuién lo fija
Valor catastralDepende del inmueble y municipioCatastro (revisión periódica)
Tipo impositivo urbano mínimo0,4%Fijado por la ley (mínimo)
Tipo impositivo urbano máximo1,1%Fijado por la ley (máximo)
Tipo impositivo rústico0,3-0,9%Ayuntamiento dentro del margen
Recargo por inmuebles vacíosHasta 50% adicionalAyuntamiento (opcional)

Ejemplo: si tienes un piso con valor catastral de 80.000€ y el ayuntamiento aplica un tipo del 0,6%, tu IBI anual es 80.000 × 0,6% = 480€. Los municipios más grandes (Madrid, Barcelona) tienen tipos más altos; los pueblos pequeños, más bajos.

Cuándo y cómo pagar el IBI

El periodo voluntario de pago varía según el municipio, pero suele ser entre julio y noviembre. Lo más habitual es:

  • Ayuntamiento grande: periodo voluntario de 2 meses (ej. 1 de julio al 31 de agosto).
  • Ayuntamiento pequeño: un mes específico según su ordenanza.
  • Si tienes el IBI domiciliado: el cargo se realiza automáticamente al inicio del periodo voluntario. Muchos ayuntamientos ofrecen bonificación por domiciliación (2-5%).

Si no pagas en el periodo voluntario, la deuda entra en periodo ejecutivo y se aplican recargos: 5% si pagas antes de que llegue la providencia de apremio, 10% si pagas después de la providencia pero antes del fin del plazo de ingreso, 20% si pagas después. Además se añaden intereses de demora.

Bonificaciones en el IBI

Varios grupos tienen derecho a bonificaciones en el IBI, aunque varían mucho por municipio:

  • Familia numerosa: bonificación obligatoria del 25% (puede subir hasta el 90% si el ayuntamiento lo decide) cuando el IBI es la vivienda habitual.
  • Inmuebles de nueva construcción: algunos ayuntamientos bonifican los primeros 3-9 años.
  • Inmuebles rurales biológicos: bonificación de hasta el 95% en algunos municipios.
  • Instalaciones de energías renovables: bonificación de hasta el 50% en algunos municipios con paneles solares u otras energías.

Conclusión

El IBI es inevitable para cualquier propietario en España, pero su cuantía varía enormemente según el municipio (valor catastral + tipo impositivo). Si acabas de comprar una vivienda, verifica el valor catastral en la sede del Catastro (sedecatastro.meh.es) para saber aproximadamente cuánto pagarás. Y no olvides domiciliar el pago para evitar recargos y posibles bonificaciones.


Datos actualizados a mayo de 2026.