La herencia de un ser querido llega en un momento difícil y muchas veces la burocracia tributaria añade estrés e incertidumbre. ¿Hay que pagar mucho por heredar? ¿Cambia según dónde vivo? En esta guía aclaramos cómo funciona el Impuesto de Sucesiones en España en 2026, qué diferencias hay entre comunidades y cuándo hay que pagarlo.

¿Cómo funciona el Impuesto de Sucesiones?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo estatal cedido a las comunidades autónomas. Cada heredero tributa individualmente por su parte de la herencia, no la herencia en conjunto.

La base imponible es el valor de lo que recibes (bienes inmuebles, dinero, seguros de vida, vehículos, etc.) menos las deudas y gastos deducibles (deudas del fallecido, gastos de entierro y funeral). Sobre esa base se aplica primero la escala estatal de tipos (del 7,65% al 34%) y luego las reducciones y bonificaciones autonómicas.

Los grupos de parentesco a efectos del impuesto:

  • Grupo I: descendientes menores de 21 años (hijos, nietos).
  • Grupo II: descendientes mayores de 21 años y cónyuge/pareja de hecho.
  • Grupo III: parientes de segundo grado (hermanos, sobrinos, abuelos, tíos).
  • Grupo IV: resto de parientes y extraños. Los más penalizados.

Diferencias por comunidad autónoma

La dispersión territorial del ISD es enorme. La comunidad autónoma del fallecido (no la del heredero) determina qué normativa se aplica. Aquí un resumen comparativo para una herencia de 500.000€ a un hijo adulto:

ComunidadBonificación hijos/cónyugeImpuesto efectivo herencia 500.000€ (hijo adulto)Observación
Madrid99%Prácticamente 0€Casi sin impuesto para Grupo I y II
Andalucía99%Prácticamente 0€Desde 2021 — importante reforma
Canarias99,9%~0€De las más generosas
Galicia99%~0€
Murcia99%~0€
Cataluña57% base + bonif.~20.000-30.000€Más carga que otras CCAA
País VascoSistema foralVariableMuy diferente al régimen general
AsturiasSin bonificación especial~80.000-120.000€De las más exigentes
AragónReducción 500.000€ Grupo I-II~0€ si <500.000€Exención hasta 500.000€
ExtremaduraSin bonif. significativa~60.000-100.000€De las más exigentes

Plazos para liquidar el ISD

El plazo estándar para liquidar y pagar el ISD por herencia es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Si necesitas más tiempo, puedes solicitar una prórroga de otros 6 meses dentro de los primeros 5 meses, aunque en este caso se aplican intereses de demora.

Pasos del proceso:

  1. Aceptación de la herencia (ante notario o privada): no es imprescindible la notaría si no hay inmuebles.
  2. Inventario y valoración de los bienes: cada bien se valora a precio de mercado en la fecha del fallecimiento.
  3. Liquidación del impuesto: se presenta el modelo 650 en la comunidad autónoma del fallecido (no del heredero).
  4. Pago: puede fraccionarse o aplazarse si hay dificultades económicas.

Donaciones en vida: ¿tributan igual?

Las donaciones también tributan por el ISD, pero el donatario (quien recibe) es quien paga en su comunidad de residencia, no la del donante. Las bonificaciones autonómicas para donaciones entre familiares directos pueden ser similares a las herencias pero no siempre son iguales.

En Andalucía, por ejemplo, la donación de dinero a un hijo puede tener una bonificación del 99% igual que la herencia, siempre que se done mediante escritura pública y el dinero se destine a comprar vivienda habitual o montar negocio. En Madrid la donación directa de dinero SÍ puede tributar más que la herencia.

La planificación patrimonial (decidir cuándo y cómo donar o dejar en herencia) puede marcar diferencias importantes en el impuesto. Un asesor fiscal especializado puede orientar sobre la estrategia más eficiente según tu comunidad y situación familiar.

Conclusión

El Impuesto de Sucesiones en España es uno de los tributos con mayor dispersión territorial del sistema fiscal. Si vives en Madrid, Andalucía, Canarias o Galicia, heredar de tus padres es prácticamente gratuito. Si vives en Asturias, Extremadura o Aragón con herencias grandes, el impuesto puede ser significativo.

En cualquier caso, conocer el plazo (6 meses) es fundamental para no incurrir en recargos, y consultar con un gestor o asesor fiscal la situación concreta antes de liquidar puede suponer un ahorro significativo.


Datos actualizados a mayo de 2026. La normativa autonómica cambia frecuentemente. Consulta con un asesor fiscal para tu caso concreto.